Renta persona jurídica
10 novedades de la declaración de renta de personas jurídicas
La declaración del año gravable 2025 llega con reglas que ya venían anunciadas y con pronunciamientos judiciales que cerraron discusiones abiertas. Diez puntos para revisar antes de firmar.
Actualizado en septiembre de 2026 Lectura de 7 minutos Equipo técnico Gutiérrez Rojas Asociados
El cierre del año gravable 2025 no trajo una reforma nueva, y esa es precisamente la trampa: buena parte de lo que cambia viene de la Ley 2277 de 2022, de reglamentos posteriores y de sentencias que definieron cómo se aplican esas reglas. Lo enumeramos en el orden en que conviene revisarlo dentro de la depuración.
1. La tarifa general sigue en 35 %
Para sociedades nacionales y asimiladas, así como para establecimientos permanentes de entidades del exterior, la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario se mantiene en 35 %. No es una novedad del año, pero sí el punto de partida: cualquier tarifa distinta que usted esté aplicando debe estar sustentada en una norma especial identificable, no en la costumbre de años anteriores.
2. La tasa mínima de tributación ya no está en discusión
La tasa de tributación depurada del parágrafo 6 del artículo 240 obliga a comparar el impuesto depurado contra el 15 % de la utilidad depurada y, cuando el resultado queda por debajo, a liquidar un impuesto adicional. La Corte Constitucional se pronunció sobre esta figura en las sentencias C-219 y C-488 de 2024, con lo cual quedó despejada la duda sobre su exigibilidad.
El cálculo es el que suele generar más reprocesos: exige tomar cifras contables y fiscales del mismo período y, en grupos, hacerlo también a nivel consolidado. Si su compañía tiene beneficios tributarios relevantes, rentas exentas o descuentos, este es el primer cálculo que debe correr, no el último.
3. El límite a los pagos en efectivo se estrechó
El artículo 771-5 fija el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo. Para el año gravable 2025 se toma el menor valor entre el 40 % de lo pagado —sin exceder 40.000 UVT— y el 35 % del total de costos y deducciones. Es un límite doble: cumplir uno de los dos criterios no basta.
4. Reajuste fiscal del 5,81 %
El reajuste fiscal opcional aplicable al costo de los activos fijos para el año gravable 2025 quedó en 5,81 %. Es opcional, pero la decisión de tomarlo o no debe ser consistente: afecta el costo fiscal de venta y, con ello, la utilidad que entra al cálculo de la tasa mínima.
5. Dos UVT en juego al mismo tiempo
La depuración del año gravable 2025 se hace con la UVT de 2025 —$49.799—, mientras que los plazos, sanciones y topes que se ejecutan durante 2026 usan la UVT de 2026: $52.374. Mezclarlas es uno de los errores más frecuentes en las declaraciones que revisamos.
6. Presencia económica significativa: el pagador también responde
El régimen de los artículos 20-3, 24 y 408, reglamentado por el Decreto 2039 de 2023, rige desde el 1 de enero de 2024. Si su compañía paga servicios digitales, publicidad en línea, suscripciones o software a proveedores del exterior, la pregunta ya no es solo si el proveedor declara en Colombia, sino si usted debió practicar retención. Lo desarrollamos en detalle aquí.
7. Zonas francas: la tarifa depende de la fecha de calificación
El artículo 240-1 quedó con dos tarifas para usuarios industriales, condicionadas al plan de internacionalización. La Corte Constitucional, en la sentencia C-384 de 2023, protegió a quienes ya estaban calificados antes del 13 de diciembre de 2022. En la práctica, la tarifa correcta depende de una fecha administrativa. Lo explicamos aquí.
8. Las comunidades organizadas salieron del régimen ordinario
La Ley 2294 de 2023 excluyó a las comunidades organizadas del tratamiento que las asimilaba a sociedades limitadas. Pasaron a ser entidades no contribuyentes y no declarantes. Si su estructura incluye una de estas figuras, la obligación formal cambió.
9. El calendario 2026 mantiene la estructura por dígitos del NIT
Los plazos están fijados por el Decreto 2229 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016. La estructura es la de siempre:
- Grandes contribuyentes: anticipo en febrero, declaración y segunda cuota en abril, tercera cuota en junio.
- Demás personas jurídicas: declaración y primera cuota en mayo, segunda cuota en julio.
El día exacto depende de los últimos dígitos del NIT. Confírmelo contra el decreto antes de programar el pago: un día de diferencia cambia la sanción.
10. Saldos pequeños, una sola cuota
Cuando el impuesto a cargo es inferior a 41 UVT, el pago se hace en una sola cuota en la fecha límite de presentación, sin fraccionamiento. Es un detalle menor que evita programar cuotas que la norma no exige.
Qué hacer con esto
De los diez puntos, tres son de cálculo (tasa mínima, bancarización, reajuste) y siete son de verificación documental. Nuestra recomendación práctica: corra primero la tasa mínima con cifras preliminares del cierre, porque es el único que puede obligarlo a revisar decisiones tomadas durante todo el año. El resto se resuelve con soportes.
Fuentes normativas
- Estatuto Tributario, artículos 240, 240-1, 20-3, 24, 408 y 771-5.
- Ley 2277 de 2022.
- Ley 2294 de 2023.
- Decreto 2039 de 2023.
- Decreto 2229 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016.
- Corte Constitucional, sentencias C-219 de 2024 y C-488 de 2024 (tasa mínima de tributación) y C-384 de 2023 (zonas francas).
Contenido informativo con fines de divulgación. No sustituye la asesoría particular: la aplicación depende de los hechos y cifras de cada contribuyente. Verifique siempre el texto vigente de la norma y las fechas de su calendario antes de tomar decisiones.