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Presencia Económica Significativa: cuándo un proveedor del exterior tributa en Colombia
Vender a clientes colombianos desde el exterior puede generar impuesto en Colombia sin oficina, sin empleados y sin establecimiento permanente. El régimen rige desde 2024 y alcanza también a quien paga.
Actualizado en septiembre de 2026 Lectura de 6 minutos Equipo técnico Gutiérrez Rojas Asociados
La presencia económica significativa —PES— es la respuesta colombiana a un problema viejo: empresas que facturan de manera sostenida en el país sin ninguna presencia física que permita gravarlas. La Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, el Decreto 2039 de 2023 lo reglamentó y el régimen rige desde el 1 de enero de 2024.
Los dos umbrales
Una persona no residente o una entidad no domiciliada configura PES cuando cumple, de forma concurrente, dos condiciones:
- Ingresos: obtener ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT por transacciones con clientes o usuarios ubicados en Colombia, durante el año gravable anterior o el que está en curso.
- Interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano.
El segundo requisito es el que más se discute, porque no exige oficinas ni contratos locales. La norma lo da por cumplido, entre otros supuestos, cuando se mantiene interacción con 300.000 o más clientes o usuarios ubicados en el país durante el año gravable, o cuando se muestran precios en pesos colombianos o se permite el pago en esa moneda.
Ese último criterio merece una lectura atenta: un botón de "ver precios en COP" en un sitio web puede ser suficiente para configurar el supuesto.
Qué actividades quedan cubiertas
Además de la venta de bienes, la norma alcanza una lista de servicios digitales que incluye publicidad en línea, contenidos digitales y streaming, monetización de datos de usuarios, plataformas de intermediación, suscripciones digitales, almacenamiento en la nube y licenciamiento de software, entre otros.
Dos caminos para cumplir
Configurada la PES, el no residente escoge entre dos vías, y la elección tiene consecuencias operativas muy distintas:
Vía 1 — Declarar y pagar el 3 %
Registrarse en el RUT, presentar la declaración anual y liquidar el impuesto con tarifa del 3 % sobre los ingresos brutos obtenidos de clientes y usuarios en Colombia. Quien toma esta vía debe hacer anticipos bimestrales del 2 % de los ingresos brutos del bimestre, que se abonan al impuesto del año.
Vía 2 — Someterse a la retención del 10 %
No declarar y aceptar que el pagador colombiano practique retención en la fuente del 10 % sobre el valor total del pago o abono en cuenta, conforme al artículo 408. Practicada la retención sobre la totalidad de los pagos, se entiende cumplida la obligación.
La parte que suele sorprender: el pagador colombiano
El régimen no es un asunto exclusivo del proveedor extranjero. Si su empresa contrata publicidad, software, almacenamiento o suscripciones con un proveedor del exterior, debe verificar si ese proveedor configura PES y si está inscrito en el RUT bajo esa responsabilidad. Cuando el proveedor no acredita que declara por la vía 1, corresponde practicar la retención del 10 %.
El costo de no hacerlo no es teórico: la retención no practicada se convierte en una obligación propia del agente retenedor y compromete la deducibilidad del gasto.
Revisión práctica en tres pasos
- Inventarie los pagos al exterior por servicios digitales de los últimos dos años, con nombre del proveedor y concepto.
- Verifique el RUT de cada proveedor y la responsabilidad bajo la cual está inscrito.
- Documente la decisión de retener o no retener en cada caso. Si hubo omisión, cuantifíquela antes de que lo haga la DIAN.
Fuentes normativas
- Estatuto Tributario, artículos 20-3, 24 y 408.
- Ley 2277 de 2022.
- Decreto 2039 de 2023, reglamentario del régimen de presencia económica significativa.
Contenido informativo con fines de divulgación. No sustituye la asesoría particular: la aplicación depende de los hechos y cifras de cada contribuyente. Verifique siempre el texto vigente de la norma y las fechas de su calendario antes de tomar decisiones.